Logotipos Ministerio de Educación y Proyecto ARCE

Normativa desde el 2006

La normativa referente a la Atención a la diversidad y sobre todo lo relacionado con las aulas hospitalarias, surgida a partir del año 2006 en las diferentes comunidades autónomas, la iremos colocando en este apartado, según vayamos teniendo constancia de su publicación:

ANDALUCÍA.

. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (en adelante, LEA) en su artículo 113 (Principios de equidad) define al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (n.e.a.e).

En Andalucía, tanto en el Decreto 146/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, así como la Orden 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, se hace referencia a las medidas de atención a la diversidad.

. Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

ARAGÓN.

. Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la aplicación con carácter experimental del Programa de Desarrollo de Capacidades y se dictan instrucciones para su desarrollo en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

. DECRETO 92/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de la Educación Aragonesa a las Aulas Hospitalarias del Hospital Materno In fantil Universitario “Miguel Servet” y del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza

CANTABRIA

. Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos de Cantabria.

. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 79. Concepto.

1. Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, intentan dar respuesta a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todos los alumnos, entre quien se encuentra el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el Capítulo II del presente Título, con la finalidad de que el alumno pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.

2. La atención educativa a la diversidad del alumnado deberá proporcionarse, con carácter general, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos. No obstante, para atender las necesidades de algunos alumnos, se requerirá además la adopción de medidas de carácter más específico.

CASTILLA-LA MANCHA

. Orden de 30-03-2007, en el quela Consejeríade Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha regula de forma definitiva la atención educativa al alumnado hospitalizado y convaleciente escolarizados en esta comunidad.

. En la Ley 7/2010 de Educación de Castilla-La Mancha, se garantiza una educación común y la atención a la diversidad del alumnado como principios fundamentales.

. El 31 de marzo de 2011, se firmaba un Acuerdo Marco de Colaboración entre las Consejerías de Educación, Ciencia y Cultura y de Salud y Bienestar Social, para la determinación de actuaciones conjuntas en materia educativa, social y de salud, o el convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la respuesta educativa en centros hospitalarios.

 . Orden de 31/01/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publica la plantilla orgánica de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

GALICIA

DECRETO 229/2011, de 7 de diciembre, por la que se regula la atención a la  diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación.

http://www.edu.xunta.es/web/sites/web/files/protected/content_type/advertisement/2011/12/09/20111221_atencion_diversidade.pdf

MADRID

. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. (BOE nº 106, de 4 de mayo).

. [04/02/2011] Instrucciones de la D.G. de Educación Infantil y Primaria para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED).

MURCIA

Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

. Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia. 

. Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria